Nueva convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico

    Resumen de la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGeneration UE).

    BENEFICIARIOS

    Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

    Empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento tendrá que quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 656, 657, 659, 661.3 i 662.

    Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes, federaciones y confederaciones.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES

    Son subvencionables aquellos proyectos de inversión llevados a cabo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y que engloben una o diversas de las siguientes actuaciones subvencionables:

    o Actividades dirigidas a la transformación digital.
    o Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.
    o Sostenibilidad y economía circular.
    o Cadena de suministro y trazabilidad..

    Se consideran gastos subvencionables aquellas que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos descritos en el artículo 21.3 de la convocatoria.

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 euros.

    La inversión máxima subvencionable será de 80.000 euros (IVA excluido).

    La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá el 100% de la inversión subvencionable.

    RÉGIMEN DE CONCESIÓN

    El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por el que no se realizará valoración comparativa con otras propuestas y las resoluciones de concesión se realizarán por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable así como del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

    PLAZOS

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Desde el día 21 de diciembre de 2022 hasta el 01 de febrero de 2023 (los dos incluidos).

    PLAZO De EJECUCIÓN Y PAGO DE LOS GASTOS OBJETO DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

    Las actividades o gastadas objeto de las solicitudes tendrán que ejecutarse y pagarse en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 (los dos incluidos) .

    PLAZO PARA JUSTIFICAR Y SOLICITAR EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

    El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión que en ningún caso será posterior al 30 de abril de 2023.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

    Los solicitantes tendrán que aportar la documentación establecida en el artículo 29 de la convocatoria.

    PAGO DE LAS FACTURAS

    No se admitirán facturas justificativas inferiores a 500 euros (IVA incluido).

    Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido).

    Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tendrán que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 15 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2023.

    FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

    1. OBLIGADOS A RELACIONARSE A través DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

    Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    Las personas jurídicas.
    Las entidades sin personalidad jurídica.
    Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    En este caso tenéis que realizar el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

    2. NO OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

    Además de la opción prevista en el punto anterior, los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Para presentar la documentación en una oficina de registro tienen que pedir cita previa telefoneando al 012 o, de manera telemática, en el siguiente enlace: cita prèvia web

    CONTACTO

    Si después de leer detenidamente la convocatoria tenéis alguna duda, no dudáis a contactarnos: o infocomerc@dgce.caib.es o 971177000, extensionEs 63673 y 62858

    Encontraréis toda la información de la convocatoria al enlace siguiente de la Dirección General de Comercio https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5504658&coduo=57&lang=ca