Ampliación del crédito destinado a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los comercios detallista.

    Ampliación del crédito destinado a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los comercios detallista.

    La consellería de Transición Energética y Sectores Productivos, mediante resolución, amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID19 (BOIB n.º 101, de 4 de junio de 2020). De acuerdo con el punto cuarto de la Resolución de convocatoria, el importe económico es de 1.009.000 euros con cargo a la partida presupuestaria.

    Las actuaciones que se pueden subvencionar son las siguientes:

    • Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial.
    • Inversiones que impliquen un adelanto cabe una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
    • Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
      Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del establecimiento.
    • Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior).
    • Obras y reformas que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
    • Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, a aquellos beneficiarios que hayan llevado a término alguna de las actuaciones descritas en los puntos anteriores y que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria del COVID-19.
    • Obras y reformas generales para adaptar el local a las medidas de protección a causa de la situación provocada por la COVID-19.

    Beneficiarios:

    Los beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares, y tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008.

    El sector del comercio ha sido uno de los sectores más afectados económicamente por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.