Convocatoria de subvenciones en materia de alquiler en el municipio de Sant Josep de sa Talaia

    Fecha desde: 9 de diciembre del 2021
    Fecha hasta: 19 de diciembre del 2021
    Categoría: Economía
    Ámbito: Espanya

    Descripción:

    El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de una vivienda en régimen de
    alquiler a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos. Esta convocatoria de ayudas irá dirigida a apoyar a los siguientes
    sectores de población residente en el municipio:

    Línea 1: personas o familias con escasos recursos económicos que tengan su residencia habitual y permanente en una vivienda de alquiler.
    Línea 2: jóvenes menores de 35 años como soporte a la emancipación.
    Línea 3: jóvenes estudiantes que cursen sus estudios fuera de la isla de Eivissa, para que esta ayuda les pueda servir de complemento a los grandes gastos que genera esta situación.

    Requisitos generales

    Todas las personas beneficiarias tendrán que acreditar que, a la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria, cumplen los siguientes requisitos:

    a. La persona solicitante debe estar empadronada en Sant Josep de sa Talaia al menos con 6 meses de antelación.
    b. Acreditar residencia legal en España.
    c. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.500,00 € mensuales.
    d. Haber satisfecho las rentas del contrato de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    e. Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia durante 2020, sumados los de todos los convivientes, no superen los siguientes límites:

    – PREM de 2021 x 4 (31.634,40 €), en general.
    – IPREM de 2021 x 5 (39.543,00 €) para familias numerosas de categoría general o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 33% al 64%.
    – IPREM de 2021 x 6 (47.451,60 €) para familias numerosas de categoría especial o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 65% o más…

    Enlaces:
    BOIB nº171